viernes, 28 de agosto de 2015

ANEXO DE LA ORDENANZA DE CONSEJO ACADEMICO N0 753/98
NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL O TESIS
Articulo 1: Los alumnos que hayan aprobado el ochenta por ciento (80 %) de les asignaturas del Plan de Estudios correspondiente podrán iniciar tos trámites relativos a la presentación del Plan de Trabajo Final o Plan de Tesis, según el procedimiento que se detalla en el presente Reglamento.

Articulo 2: El alumno tendrá plazo para la presentación de dicho Plan de Trabajo Final o Tesis hasta un año a partir de la fecha de aprobación de la última asignatura de su carrera. Vencido dicho plazo, deberá presentar un pedido de excepción debidamente fundamentado, el cual será considerado por el Consejo Departamental.

Artículo 3: El trabajo podrá ser elaborado y elevado en forma individual o en grupos de hasta tres personas.

Articulo 4 : El alumno elevará mediante nota con los datos personales dirigida al Director del Departamento, tres (3) juegos con la siguiente información:
a) Tema del trabajo, fundamentación y objetivos.
b) Aspectos a considerar en el marco teórico con mención de bibliografía.
e) Aspectos metodológicos: naturaleza de los objetivos, tipo de diseño, (exploratorio, descriptivo, explicativo), definición de la unidad de análisis, técnicas de recolección de datos, otros comentarios que correspondan.
d) Características específicas del trabajo, pudiéndose tratar de: 1) Un estudio teórico con aporte de perspectivas renovadoras. 2) Una investigación en áreas especificas. 3) Una sistematización de una experiencia de campo.
e) El Tesista deberá elevar el nombre del Director y del Co-Director, adjuntando nota de aceptación con la firma de ambos.

Artículo 5: El Departamento conformará en un plazo no mayor de quince (15) días computables dentro del año académico, a partir de la presentación del Plan de Trabajo Final o Plan de Tesis, el jurado correspondiente para la Evaluación del mismo.
Estará integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente según los siguientes requisitos:
~.- Docente Universitario de la profesión con igual grado o superior del que se postula el Tesista.
*    Profesional idóneo en el tema.
*    Director de la Tesis.
*    El suplente deberá ser de la profesión del Tesista.

Articulo 6 : El Departamento, dentro de los cinco días hábiles subsiguientes a la conformación del jurado, notificará al alumno la integración del mismo. El alumno tendrá derecho a recusar uno o más miembros del jurado en un plazo de cinco (5)
días hábiles a partir de la notificación conforme a las causales previstos en el reglamento de Carrera Docente, artículo 31, ante el Departamento.
Los miembros del jurado deberán excusarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificado, si se hallare comprendido en algunas de las causales de recusación mencionadas.

Artículo 7: En caso de recusación será elevado al Consejo Departamental quien evaluará la petición y eventualmente designará el nuevo jurado.

Articulo 8: El jurado deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles pudiendo:
a). - Aceptar el Plan de Trabajo Final o Tesis presentado.
b). - Solicitar por escrito la modificación de los aspectos que considere necesarios, fundamentando detalladamente dicha solicitud.
c).- Rechazar el mismo por las siguientes causales:
e. 1).- Que el tema no se considera pertinente a las Incumbencias Profesionales.
c.2).- Que presente deficiencias teórico- rnetodológicas. En tal caso tendrá hasta dos (2) oportunidades más para la presentación del Plan con el mismo tema debiendo cambiar el terna en la cuarta (4) presentación.
Se le otorgará en forma automática un plazo de hasta 6 meses de prórroga para cada presentación sea por modificación o rechazo.

Artículo 9 : El Departamento está facultado para nombrar un nuevo jurado cuando las circunstancias así lo requieran:
-   No cumplimiento de los plazos de presentación del dictamen. Se les dará cinco (5) días hábiles de prórroga. Cumplido ese plazo se cambiará el/los integrantes aplicándoseles la siguiente sanción:
-  la exclusión como miembro del jurado de esa tesis u otras.
-  en caso de docentes se dejará constancia en el legajo personal para futuras Evaluaciones Docentes.

Artículo 1O~’: El plazo de presentación del Trabajo Final o Tesis será de hasta dos (2) años a parir de la fecha de aprobación del Plan elevado. Vencidos los plazos el alumno tendrá una prórroga de seis meses.

Artículo 11: El Trabajo Final o Tesis será elevado al Director del Departamento cuatro (4) juegos y anillado. Será presentado en hojas tamaño oficio o A- 4, a doble espacio con tres (3) centímetros de margen izquierdo. Su extensión mínima será de cuarenta (40) páginas.

Articulo 12: El jurado deberá reunirse para confeccionar por escrito el dictamen correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles a partir de la presentación del Trabajo Final o Tesis, computables dentro del año académico. Se arribará a un dictamen pudiendo ser unánime o en disidencia. En ambos casos se elevará por nota al Director del Departamento con las siguientes posibilidades:
a).- Solicitar la modificación del Trabajo Final o Tesis en los aspectos que se consideren necesarios.


b).- Autorizar la defensa oral.

Articulo 13: En el caso mencionado en el Artículo 12, a).-, el alumno tendrá un plazo de seis meses computables desde que se le notifica el dictamen correspondiente.

Artículo 14: Aceptado el Trabajo Final o Tesis el jurado eleva al Director del Departamento la fecha para la Defensa Oral dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de notificación del alumno. El Director elevará a la Secretaría Académica de la Facultad la fecha de la defensa para proseguir el trámite. Previo a lo cual los alumnos deberán acreditar la aprobación de la totalidad de las asignaturas del Plan de Estudios, debiendo presentarse todos los integrantes.

Articulo 15: La calificación del alumno será siempre individual.

Artículo 16: La calificación definitiva resultará del promedio de las notas que asignen los tres (3) miembros del jurado.

Artículo 17: Los miembros del jurado están obligados a devolver los Planes de Tesis o Planes de Trabajo Final y Tesis o Trabajo Final al Departamento una vez realizado el dictamen o defensa oral.




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