ANEXO
DE LA ORDENANZA DE CONSEJO ACADEMICO N0 753/98
NORMAS
PARA LA PRESENTACIÓN DEL TRABAJO FINAL O TESIS
Articulo 1:
Los alumnos que hayan aprobado
el ochenta por ciento (80 %) de les
asignaturas del Plan de Estudios correspondiente podrán iniciar tos trámites
relativos a la presentación del Plan de Trabajo Final o Plan de Tesis, según el
procedimiento que se detalla en el presente Reglamento.
Articulo 2:
El alumno tendrá plazo para la
presentación de dicho Plan de Trabajo Final o Tesis hasta un año a partir de la
fecha de aprobación de la última asignatura de su carrera. Vencido dicho plazo,
deberá presentar un pedido de excepción debidamente fundamentado, el cual será
considerado por el Consejo Departamental.
Artículo 3: El
trabajo podrá ser elaborado y elevado en forma individual o en grupos de hasta
tres personas.
Articulo 4 : El alumno elevará mediante nota con los datos personales dirigida al
Director del Departamento, tres (3) juegos con la siguiente información:
a) Tema del
trabajo, fundamentación y objetivos.
b) Aspectos a
considerar en el marco teórico con mención de bibliografía.
e) Aspectos
metodológicos: naturaleza de los objetivos, tipo de diseño, (exploratorio,
descriptivo, explicativo), definición de la unidad de análisis, técnicas de
recolección de datos, otros comentarios que correspondan.
d) Características
específicas del trabajo, pudiéndose tratar de: 1) Un estudio teórico con aporte
de perspectivas renovadoras. 2) Una investigación en áreas especificas. 3) Una
sistematización de una experiencia de campo.
e) El Tesista
deberá elevar el nombre del Director y del Co-Director, adjuntando nota de
aceptación con la firma de ambos.
Artículo 5:
El Departamento conformará en un
plazo no mayor de quince (15) días computables dentro del año académico, a
partir de la presentación del Plan de Trabajo Final o Plan de Tesis, el jurado
correspondiente para la Evaluación del mismo.
Estará
integrado por tres (3) miembros titulares y un (1) miembro suplente según los
siguientes requisitos:
~.- Docente Universitario de la profesión con
igual grado o superior del que se postula el Tesista.
* Profesional idóneo en el tema.
* Director de la Tesis.
* El suplente deberá ser de la profesión del
Tesista.
Articulo
6 : El Departamento, dentro de los
cinco días hábiles subsiguientes a la conformación del jurado, notificará al
alumno la integración del mismo. El alumno tendrá derecho a recusar uno o más
miembros del jurado en un plazo de cinco (5)
días
hábiles a partir de la notificación conforme a las causales previstos en el
reglamento de Carrera Docente, artículo 31, ante el Departamento.
Los
miembros del jurado deberán excusarse en un plazo no mayor de cinco (5) días
hábiles de notificado, si se hallare comprendido en algunas de las causales de
recusación mencionadas.
Artículo 7: En caso de recusación será elevado al Consejo Departamental quien
evaluará la petición y eventualmente designará el nuevo jurado.
Articulo 8: El jurado
deberá expedirse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles pudiendo:
a). - Aceptar el Plan de Trabajo
Final o Tesis presentado.
b). - Solicitar
por escrito la modificación de los aspectos que considere necesarios,
fundamentando detalladamente dicha solicitud.
c).- Rechazar el mismo por las siguientes
causales:
e. 1).- Que el tema no se considera pertinente a
las Incumbencias Profesionales.
c.2).- Que presente deficiencias teórico- rnetodológicas.
En tal caso tendrá hasta dos (2) oportunidades más para la presentación del
Plan con el mismo tema debiendo cambiar el terna en la cuarta (4) presentación.
Se le otorgará en forma automática un plazo de
hasta 6 meses de prórroga para cada presentación sea por modificación o
rechazo.
Artículo 9 : El Departamento está facultado para nombrar un nuevo jurado cuando las
circunstancias así lo requieran:
- No
cumplimiento de los plazos de presentación del dictamen. Se les dará cinco (5)
días hábiles de prórroga. Cumplido ese plazo se cambiará el/los integrantes
aplicándoseles la siguiente sanción:
- la
exclusión como miembro del jurado de esa tesis u otras.
- en caso de
docentes se dejará constancia en el legajo personal para futuras Evaluaciones
Docentes.
Artículo 1O~’:
El plazo de presentación del Trabajo Final o Tesis será de hasta dos (2) años a
parir de la fecha de aprobación del Plan elevado. Vencidos los plazos el alumno
tendrá una prórroga de seis meses.
Artículo 11:
El Trabajo Final o Tesis será elevado al Director del Departamento cuatro (4)
juegos y anillado. Será presentado en hojas tamaño oficio o A- 4, a doble espacio
con tres (3) centímetros de margen izquierdo. Su extensión mínima será de
cuarenta (40) páginas.
Articulo 12:
El jurado deberá reunirse para
confeccionar por escrito el dictamen correspondiente en un plazo no mayor de
treinta (30) días hábiles a partir de la presentación del Trabajo Final o
Tesis, computables dentro del año académico. Se arribará a un dictamen pudiendo ser unánime o en disidencia. En ambos
casos se elevará por nota al Director del Departamento con las siguientes
posibilidades:
a).- Solicitar la modificación del Trabajo Final o
Tesis en los aspectos que se consideren necesarios.
b).- Autorizar la defensa oral.
Articulo 13:
En el caso mencionado en el Artículo 12,
a).-, el alumno tendrá un plazo de seis meses computables desde que se le
notifica el dictamen correspondiente.
Artículo 14:
Aceptado el Trabajo Final o Tesis el jurado eleva al Director del Departamento
la fecha para la Defensa Oral dentro de los diez (10) días hábiles a partir de
la fecha de notificación del alumno. El Director elevará a la Secretaría
Académica de la Facultad la fecha de la defensa para proseguir el trámite.
Previo a lo cual los alumnos deberán acreditar la aprobación de la totalidad de
las asignaturas del Plan de Estudios, debiendo presentarse todos los
integrantes.
Articulo 15:
La calificación del alumno será
siempre individual.
Artículo 16:
La calificación definitiva resultará del promedio de las notas que asignen los
tres (3) miembros del jurado.
Artículo 17:
Los miembros del jurado están obligados a devolver los Planes de Tesis o Planes
de Trabajo Final y Tesis o Trabajo Final al Departamento una vez realizado el
dictamen o defensa oral.
No hay comentarios:
Publicar un comentario